La nacionalidad: concepto y naturaleza. Adquisicin, conservacin, prdida y recuperacin de la nacionalidad espaola. La doble nacionalidad. Prueba de la nacionalidad. La vecindad civil.

La nacionalidad: concepto y naturaleza. Adquisicin, conservacin, prdida y recuperacin de la nacionalidad espaola. La doble nacionalidad. Prueba de la nacionalidad. La vecindad civil.
La nacionalidad: concepto y naturaleza. Adquisicin, conservacin, prdida y recuperacin de la nacionalidad espaola. La doble nacionalidad. Prueba de la nacionalidad. La vecindad civil.

autor.: cejuanjo

Remitido el 26-11-15 a las 06:27:33 :: 1820 lecturas


1. La nacionalidad: concepto y naturaleza.

a. Concepto Vínculo jurídico que relaciona a una persona con un Estado determinado, que le impone obligaciones, que garantiza sus derechos y que determina su ley personal por la que se rigen aspectos tales como la capacidad o el estado civil
b. Naturaleza pública Derecho fundamental de la persona 11 CE
c. Naturaleza privada Afecta al estado civil determinando la ley personal
d. Se regula en el Libro I de las Personas Título I de los Españoles y Extranjeros del CC

2. Adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad española.

a. Adquisición
i. Originaria
1. Por filiación 17.1 CC Nacidos de padre o madre españoles
2. Por nacimiento en territorio nacional
a. Nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno también ha nacido en España
b. Nacidos en España de padres extranjeros si:
i. Ambos carecen de nacionalidad
ii. La legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad
ii. Derivativa
1. Por adopción
a. Menor de 18 años la adquiere de origen
b. Mayor de 18 años puede optar por ser español durante 2 años
2. Por opción
a. Estuvieron sujetos a la patria potestad de un español
b. Progenitor español de origen nacido en España
c. Mayor de 18 años puede optar por ser español durante 2 años
d. Nacidos en España sin filiación determinada cuya de determinación se produzca después de los 18 años durante 2 años
3. Por carta de naturaleza mediante Real Decreto
4. Por residencia
a. Regla general 10 años
b. Refugiados 5 años
c. Países hermanos 2 años
d. Un año entre otros para
i. El que reuniendo los requisitos para optar no ha optado
ii. Nacido en España no incluido en supuestos anteriores
iii. El casado con español
iv. Nacido en España cuyos padres o abuelos fueran españoles
iii. Por posesión de estado 10 años con buena fe y basada en título inscrito en el Registro Civil
b. Conservación
i. Se conserva de acuerdo con la ley 11 CE
ii. Se conserva en el caso de doble nacionalidad cuando se naturaliza en país distinto de España
iii. Si se declara la voluntad de conservar en el Registro Civil
iv. Mientras España se halle en guerra no se pierde la nacionalidad
c. Pérdida
i. Por adquisición de otra
ii. Por sanción españoles que no son de origen
1. 3 años usando la nacionalidad a la que se dijo renunciar
2. Entrar al servicio de armas en país extranjero contra prohibición Gobierno
3. Fraude en la adquisición
d. Recuperación
i. Ser residente legal en España
ii. Declarar en el Registro la voluntad de recuperarla
iii. Inscribir la recuperación

3. La doble nacionalidad.

a. 11.3 CE
b. Situación en que se encuentra el nacional de un país que en virtud de convenio suscrito por dicho país con otro no pierde su nacionalidad en el primero al adquirir la nacionalidad del segundo. Dicha nacionalidad en el primer país queda en suspenso pudiendo ser recuperada después.

4. Prueba de la nacionalidad.

a. La nacionalidad derivativa y la recuperación de la nacionalidad deben estar inscritos en el Registro Civil
b. La nacionalidad de origen no requiere constancia registral por lo que cabe hablar de presunción legal de nacionalidad en tanto no conste otra

5. La vecindad civil. 14 CC

a. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.
b. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
c. El matrimonio no altera la vecindad civil.
d. La vecindad civil se adquiere:
i. Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
ii. Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.

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